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¿Qué es realmente deducible en el I.R.P.F ?
Un recordatorio de las principales reducciones de la Base Imponible y de las deducciones de la cuota.

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Se aproxima el final del ejercicio y resulta útil un recordatorio de las principales reducciones de la Base Imponible y de las deducciones de la cuota que podemos aplicarnos en la autoliquidación de este ejercicio, a presentar a partir de Mayo de 2017:
Detallamos un resumen de las aplicables en las Haciendas Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (en Territorio Común sufren algunas variaciones respecto a estos límites tanto en las reducciones como en las deducciones).
Reducciones de la base imponible
- Aportaciones a Sistemas de Previsión Social, con los siguientes límites anuales de reducción por contribuyente:
· Aportaciones individuales: 5.000 € anuales.
· Aportaciones empresariales: 8.000 € anuales.
· Límite conjunto de ambas aportaciones: 12.000 € anuales.
· Aportaciones a favor de cónyuge: 2.400 € anuales.
(Para tener derecho a la reducción por estas últimas aportaciones, las rentas a integrar por el cónyuge en la base imponible general, deben ser inferiores a 8.000 €.)
El exceso de las aportaciones efectuadas podrá reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
No podrán aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación.
Deducciones de la cuota
- Deducción por inversión en vivienda habitual:
La base máxima de deducción (inversión, intereses y amortización préstamo) asciende a 8.500 € anuales, con un porcentaje de deducción en cuota del 18%, lo que da lugar a un máximo de 1.530 € anuales por contribuyente, con tipos incrementados del 23% para menores de 30 años y familias numerosas.
La deducción total por contribuyente, durante su vida fiscal, asciende a 36.000 €.
- Deducción por inversión en cuenta vivienda:
La base máxima de deducción por este concepto asciende a 8.500 € anuales, con un porcentaje de deducción en cuota del 18%, dando lugar a un máximo de 1.530 € anuales por contribuyente. Las cantidades invertidas en esta cuenta deben destinarse, antes de transcurridos 6 años desde su apertura, en la adquisición de vivienda habitual.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual:
Deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período por este concepto, con el límite de deducción en cuota de 1.600 € anuales, siendo el porcentaje aplicable a los menores de 30 años y familias numerosas del 25%, con un límite de deducción de 2.000 € anuales.
- Deducción por donativos:
Se puede aplicar una deducción en la cuota del 20% de las cantidades satisfechas por donativos a favor de las entidades que cumplan los requisitos de la Norma Foral del I.R.P.F.
Teresa Fernández Alonso
El exceso de las aportaciones efectuadas podrá reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
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En cada caso diseñamos un plan de acción a medida. Cada situación es diferente.
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Nos involucramos de principio a fin. No hay excusas.
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